
Normas de publicación y especies
Versión 7 de noviembre de 2026
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En pocas palabras
Solo se pueden anunciar animales que la ley permita tener y vender en España. Las especies invasoras, los animales protegidos que la ley no permite vender sin certificado y los que la ley reserva a otros vendedores no se pueden publicar, y el formulario te avisa antes. Cuando una especie pide documentación, el anuncio muestra si se ha aportado: «Con documentación» o «Sin documentación».
Cada anuncio debe mostrar los números de registro y de identificación que exige la ley, y los revisamos. Faunami no interviene en la venta ni en el transporte: cumplir las normas de bienestar, sanidad y transporte es responsabilidad de quien vende.
Si ves algo que no cumple estas normas, denúncialo. Te diremos qué hemos hecho, y quien reciba una medida sabrá por qué y podrá reclamar.
1. Qué se puede anunciar
Faunami admite anuncios de los grupos y especies que aparecen en el formulario de publicación: reptiles, anfibios, invertebrados, aves, mamíferos pequeños y peces, según el catálogo vigente. Cada anuncio es de un animal o de un lote de animales de la misma especie y condiciones.
Quién puede anunciar qué depende de la especie, del tipo de vendedor (particular, criador, tienda de animales o empresa) y del territorio. Esas reglas se aplican al publicar: si una especie no se puede anunciar con tu perfil o en tu provincia, el formulario te lo dice y te explica qué documento o registro necesitas. Cada regla tiene su fuente y su fecha, y la actualizamos cuando cambia la normativa.
Estas normas resumen la legislación vigente en la fecha de su versión, pero no sustituyen a la ley ni a la autoridad competente. Si tienes dudas sobre una especie, consulta al servicio de protección animal o de biodiversidad de tu comunidad autónoma.
2. Especies y animales que no se pueden anunciar
a) Especies exóticas invasoras. Las especies del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras tienen prohibida su posesión, transporte, tráfico y comercio en todo el territorio o en el ámbito que indique el catálogo (artículo 7 del Real Decreto 630/2013), igual que las de la lista de la Unión Europea (artículo 7 del Reglamento (UE) 1143/2014). Están incluidas en toda España, entre otras, la pitón real (Python regius), el varano de la sabana (Varanus exanthematicus), las tortugas de los géneros Trachemys y Pseudemys, el género Mauremys salvo el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el pez Hypostomus plecostomus; desde el 20 de octubre de 2026, también las hormigas Messor cephalotes y Crematogaster castanea. Toda la familia de los colúbridos, salvo las especies autóctonas, está incluida en Canarias y en todas las Illes Balears. Quien ya tenía un ejemplar antes de su inclusión puede conservarlo en las condiciones de su comunidad autónoma, pero no venderlo, criarlo ni cederlo.
b) Prohibiciones temporales de la Ley 7/2023. Hasta que se aprueben los listados positivos de animales de compañía, que a la fecha de esta versión no se han publicado, no se pueden tener como animales de compañía (disposición transitoria segunda): los primates; los reptiles venenosos y los que de adultos superan los 2 kilos, salvo las tortugas; los mamíferos silvestres que de adultos superan los 5 kilos; y los artrópodos, peces y anfibios cuyo veneno o mordedura supongan un riesgo grave para las personas.
c) Especies protegidas sin documentación. Los ejemplares de especies del anexo A del Reglamento (CE) 338/97, que aplica en la Unión Europea el convenio CITES, no se pueden vender sin el certificado de la Unión Europea que autoriza su uso comercial (artículo 8).
d) Animales capturados en la naturaleza cuando la ley prohíba su comercio, en particular las aves no autóctonas capturadas en el medio natural (disposición adicional novena del Real Decreto 630/2013) y las especies silvestres protegidas por la normativa de patrimonio natural y biodiversidad.
e) Perros, gatos y hurones, salvo los que anuncien criadores registrados (artículos 27 l) y 55.1 de la Ley 7/2023). Las tiendas no pueden venderlos.
f) Animales sin identificar cuando la ley exige identificación; animales de especies sin sistema de identificación individual fuera de las tiendas de animales (artículo 55.4 de la Ley 7/2023); y animales que no estén registrados a nombre de quien los transmite (artículo 27 m).
g) Animales enfermos, heridos o en malas condiciones, y crías que no hayan alcanzado la edad mínima para separarse de su madre y venderse.
h) Grupos que Faunami no admite por ahora: ganado y aves de corral, insectos vivos para alimentación, corales, palomas domésticas, aves canoras autóctonas europeas y cangrejos de río.
Las listas de especies cambian: el formulario aplica siempre la versión vigente.
3. Registros y documentos
a) Número de registro. Todo anuncio de venta debe mostrar el número de registro de criador o del núcleo zoológico del establecimiento de venta y, cuando corresponda, el número de identificación del animal (artículo 57.2 de la Ley 7/2023). Lo eliges al publicar entre los registros que tengas en tu panel. Mientras no exista el registro estatal de criadores, se aceptan los registros autonómicos de criadores y de núcleos zoológicos.
b) Identificación del animal. Los perros, gatos y hurones deben llevar microchip y estar registrados a nombre de quien vende, y las aves deben llevar anilla desde su nacimiento (artículo 51 de la Ley 7/2023). Las aves de especies CITES nacidas en cautividad llevan anilla cerrada o, si no es posible, microchip (artículo 66 del Reglamento (CE) 865/2006).
c) Especies CITES. Para las del anexo A debes subir el certificado de uso comercial de la Unión Europea, que revisamos antes de publicar: sin él la ley prohíbe venderlas (artículo 8 del Reglamento (CE) 338/97). Para las del anexo B debes tener la prueba de su adquisición o importación legal y enseñarla si te la pedimos nosotros o la autoridad (artículo 8.5 del Reglamento (CE) 338/97); puedes añadirla al anuncio, y entonces mostrará «Con documentación» cuando la revisemos. Si no la añades, el anuncio se publica igualmente y muestra «Sin documentación», y quien busca puede filtrar por ello. Las normas de cada especie pueden exigir el documento antes de publicar; el formulario te lo indica. En España, la autoridad administrativa CITES es la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 986/2021).
d) Información y contrato para el comprador. Antes de la venta, quien vende debe darle por escrito la información del artículo 55.5 de la Ley 7/2023 (origen, con el nombre y el registro del criador, especie o raza, sexo, edad, cuidados que necesita y responsabilidades de quien lo adquiere), firmar un contrato por escrito (artículo 55.2), entregar el animal sano y con los tratamientos obligatorios (artículo 55.3) y comunicar la venta al registro que corresponda en el plazo legal (artículo 55.6).
e) Sanidad animal. Los establecimientos deben estar registrados en su comunidad autónoma (artículo 38 de la Ley 8/2003, de sanidad animal, y artículo 84 del Reglamento (UE) 2016/429), y los traslados de animales deben llevar la documentación sanitaria que exija la normativa (artículo 50 de la Ley 8/2003). Cualquier sospecha de una enfermedad de declaración obligatoria se comunica de inmediato a los servicios veterinarios oficiales (artículo 5).
4. Bienestar, edad, transporte y entrega
Los animales anunciados deben estar sanos, alojados en condiciones adecuadas a su especie y tener la edad mínima para separarse de su madre y venderse. Los perros y gatos solo pueden venderse con al menos dos meses, o cuatro si se venden desde un núcleo zoológico distinto del de su nacimiento (artículo 55.7 de la Ley 7/2023).
Las fotografías deben ser del animal anunciado y estar hechas sin causarle estrés ni manipularlo de forma peligrosa.
Faunami no transporta animales. Si acordáis un envío, quien vende responde de que se haga conforme a la ley: no se pueden enviar animales vivos por correo o mensajería, salvo con transportistas profesionales de animales y en los casos y condiciones del artículo 60.5 de la Ley 7/2023, y el transporte ligado a una actividad económica necesita transportista autorizado (Reglamento (CE) 1/2005 y artículo 47 de la Ley 8/2003). En las entregas en persona, el animal debe viajar en un contenedor adecuado, con ventilación, agua y temperatura apropiadas.
La venta ambulante de animales está prohibida (artículo 46.2 de la Ley 8/2003).
La normativa de las comunidades autónomas puede añadir requisitos; por ejemplo, Galicia y la Comunitat Valenciana limitan la venta de animales a menores. Consulta la de tu comunidad.
5. Cómo debe ser el anuncio
a) Título y descripción claros, con la especie correcta; el nombre científico lo asigna nuestro catálogo.
b) Fotografías reales y actuales del animal anunciado, sin marcas de agua de otras webs ni datos de contacto en la imagen.
c) Precio real, o «a consultar». Faunami no cobra el precio, y no se admiten anuncios que pidan pagos por adelantado mediante enlaces o métodos de pago sospechosos.
d) Ubicación por municipio; tu dirección exacta nunca se publica.
e) Opciones de entrega que vayas a cumplir.
f) Un anuncio por animal o lote. Márcalo como reservado o vendido cuando corresponda: un anuncio vendido se muestra como tal durante un tiempo limitado y después deja de mostrarse.
g) Teléfono, web y redes sociales solo en los campos previstos para ello.
6. Cómo revisamos los anuncios
Al publicar, el formulario comprueba las reglas de especies y documentos. Algunos anuncios pasan además por la revisión de una persona antes de publicarse: por ejemplo, los primeros de una organización nueva, los de especies reguladas o con documentos que revisar, y los que marcan nuestras comprobaciones automáticas (palabras no permitidas, posibles duplicados o números de identificación ya usados en otro anuncio). Te diremos el tiempo estimado de revisión y, si hace falta cambiar algo, el motivo.
También revisamos anuncios publicados cuando recibimos una denuncia, cuando cambia la normativa de una especie o por iniciativa propia. Comprobamos los números de registro e identificación con los documentos aportados y, cuando es posible, con fuentes oficiales. Una revisión completada se muestra en el anuncio diciendo qué se ha revisado.
7. Cómo denunciar
Cualquier persona puede denunciar un anuncio o el perfil de un vendedor o de una tienda con el botón «Denunciar», y quien participa en una conversación puede denunciarla. Si no tienes cuenta, te pediremos un correo electrónico y te enviaremos un enlace para confirmar la denuncia.
Elige el motivo (especie no permitida, información engañosa, posible estafa, maltrato o bienestar animal, documentación dudosa, contenido ofensivo, anuncio duplicado, acoso, publicidad no deseada u otro), explica por qué crees que el contenido es ilícito o incumple estas normas y, si puedes, aporta pruebas. Te pediremos que confirmes que la denuncia es de buena fe y que la información es correcta (artículo 16 del Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales). Si denuncias una infracción de tus derechos de propiedad intelectual o industrial, indica qué obra o marca es y en qué te basas.
Te confirmamos que la hemos recibido y te informamos del resultado. Puedes seguir tus denuncias desde tu cuenta.
Si hay un peligro inmediato para personas o animales, avisa además al 112 o a las autoridades, como el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil para los delitos contra la fauna.
8. Qué pasa después de una denuncia
Cada denuncia se suma al caso del contenido denunciado, que estudia una persona del equipo de moderación con diligencia, de forma objetiva y sin arbitrariedad. Priorizamos los casos según la gravedad del motivo, el número de personas que denuncian y si la denuncia procede de un alertador fiable. Nunca sancionamos solo por el número de denuncias.
El equipo puede pedir información a quien denuncia o a quien anuncia y decidir que no hay infracción, pedir cambios, retener el anuncio hasta que se aporten documentos, retirarlo, advertir, limitar los mensajes o suspender la cuenta. Para ver una conversación más allá de lo aportado con la denuncia, una persona con mayor responsabilidad tiene que justificarlo por escrito, y ese acceso queda registrado.
Si hay indicios de un delito que amenace la vida o la seguridad de las personas, lo comunicamos a las autoridades (artículo 18 del Reglamento de Servicios Digitales). Cuando la ley lo exige, conservamos las pruebas y colaboramos con las autoridades de bienestar animal, de medio ambiente y de consumo.
9. Explicación de cada decisión
Si tomamos una medida sobre tu anuncio o tu cuenta, te enviamos una explicación con la medida, su alcance territorial y su duración; los hechos y circunstancias en que se basa, incluido si responde a una denuncia o a una revisión propia; el motivo legal o la norma de nuestras condiciones aplicada; si se usaron medios automáticos para detectarlo o decidirlo; y cómo reclamar (artículo 17 del Reglamento de Servicios Digitales). Nunca incluimos la identidad de quien denunció.
Quien denuncia recibe el resultado: si se tomaron medidas, si no hubo infracción o si la información era insuficiente.
10. Cómo reclamar contra una decisión
Si no estás de acuerdo con una medida, puedes reclamar gratis desde la notificación o desde tu panel durante al menos seis meses desde que te la comunicamos. Si denunciaste y decidimos no actuar, puedes pedir una segunda revisión. Una persona del equipo con mayor responsabilidad, distinta de quien decidió, estudiará tu reclamación y te responderá de forma motivada, y si te da la razón revertiremos la medida sin demora (artículo 20 del Reglamento de Servicios Digitales). Las advertencias no limitan nada; quedan registradas y puedes responder a ellas desde soporte.
Además, puedes acudir a un órgano de resolución extrajudicial de litigios certificado según el artículo 21 del mismo reglamento, cuya lista publica la Comisión Europea, y en todo caso a los tribunales. Si eres profesional, también tienes el sistema de reclamaciones de las condiciones para profesionales.
11. Infracciones reiteradas y uso abusivo
Suspendemos durante un tiempo razonable, y después de una advertencia previa, a quien publique con frecuencia contenidos manifiestamente ilícitos; en casos graves de fraude o maltrato animal podemos suspender de inmediato. También suspendemos durante un tiempo la posibilidad de denunciar a quien presente con frecuencia denuncias manifiestamente infundadas.
Para decidirlo tenemos en cuenta cuántos casos ha habido en un periodo, su gravedad, sus consecuencias y la intención, y lo explicamos en la notificación (artículo 23 del Reglamento de Servicios Digitales).
12. Alertadores fiables
Las denuncias de los alertadores fiables reconocidos según el artículo 22 del Reglamento de Servicios Digitales, y las de las entidades que designemos por su experiencia en protección animal, especies o consumo, se tramitan con prioridad, aunque siguen las mismas reglas. Si una entidad quiere colaborar con nosotros, puede escribir a [Pendiente: punto de contacto para personas usuarias].
13. Transparencia
Registramos las denuncias, las medidas y sus motivos, las reclamaciones y los tiempos de respuesta, y publicaremos los informes de transparencia que exija el Reglamento de Servicios Digitales (artículos 15 y 24).
14. Contacto
Puntos de contacto del Reglamento de Servicios Digitales: para personas usuarias, [Pendiente: punto de contacto para personas usuarias]; para autoridades, autoridades@faunami.com.
